El Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo de la República Argentina (INADI)
RECOMIENDA:
I. Que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social persevere en sus políticas públicas orientadas a que, en el ámbito del trabajo, así como en la contratación de recursos humanos, se respeten los derechos humanos y la dignidad de los/las trabajadores/as, sin exigirse otros requisitos que no sean la aptitud, habilidad o conocimientos para desempeñar una tarea o función.
II. Que los/as empleadores/as, áreas de recursos humanos, empresas, agencias de colocación de personal, consultoras u otras entidades que sirvan de intermediarias en las ofertas de empleo, no incorporen en las ofertas de empleo requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidades o de trato.
III. Que las ofertas de empleo, en particular, no incluyan preferencias en virtud del género, evitando la indicación de que una determinada oferta laboral es sólo para varones o sólo para mujeres, excepto en los casos en que el/la empleador/a convocante manifieste que lo hace como medida de acción positiva tendiente a reparar una situación de desigualdad imperante en su planta de personal, lo que, de ser necesario, deberá ser demostrado ante la autoridad competente.
IV. Que se utilice lenguaje neutral o de género en la redacción de los avisos de búsqueda de empleo, evitando referencias tales como “empleado”, “técnico”, “secretaria”, que sugieran que la convocatoria se dirige a varones o mujeres exclusivamente. En los casos donde, por las particularidades propias del lenguaje la convocatoria pueda prestarse a confusión, se deberá indicar que la misma esta dirigida a ambos sexos.
V. Que no se incluyan en las búsquedas de empleo límites de edad, evitando también la utilización de referencias tales como “joven y dinámico” o “persona madura”, que indirectamente sugieran que la convocatoria se dirige a cierto grupo etario.
VI. Que no se incluyan en las ofertas laborales, por cualquier medio que se realicen, referencias al aspecto físico que deberán tener los/las candidatos/as, entendiéndose como tales, pero no exclusivamente, las referencias que indican “buena presencia”, “muy buena presencia” y las que especifican caracteres físicos que deberán poseer los/as aspirantes.
VII. Que no se solicite la remisión de una fotografía conjuntamente con el currículum vitae de los/las candidatos/as, y que, por el contrario, se indique la necesidad de que el/la candidata/a se abstenga de remitirla.
VIII. Que no se habilite la opción de incorporar una fotografía en los buscadores de empleo que existen en internet.
IX. Que no se incluyan en los avisos de empleo referencias a la nacionalidad u origen de los/las candidatos/as, como así tampoco al lugar de residencia que deben tener. En este último caso el aviso debería limitarse a informar la zona/barrio/ciudad en que el trabajo deberá ser desempeñado.
X. Que las empresas se abstengan de recurrir a exámenes socioambientales durante el proceso de selección de personal, considerando que los mismos resultan violatorios del derecho a la intimidad de los/as candidatos/as y dan lugar a criterios discriminatorios relacionados con la condición social y lugar de residencia, entre otros.
XI. Que los formularios de solicitud de empleo, sean estos en soporte papel o páginas web, no incluyan preguntas referidas a la nacionalidad, edad, sexo, estado civil, estatus familiar, enfermedades, domicilio, o cualquier otra pregunta o consideración que no esté objetiva y razonablemente relacionada con el trabajo que se ofrece o los requerimientos del puesto de trabajo.
XII. Que en los procesos de selección de personal se recurra a curriculums que sólo contengan el apellido del/la aspirante, sin nombres. Este tipo de presentación supone además que tampoco se exija foto, edad, dirección, sexo, estado civil u otra identificación. Sólo se debe indicar un número telefónico, casilla electrónica o similar, para efectos de la comunicación durante el proceso de postulación.
XIII. Que en aquellos casos en que se entienda que, por las particulares condiciones del trabajo ofrecido, se requiere que los/las candidatos/as presenten alguna de las características aquí sospechadas de discriminatorias, las razones sean aclaradas en el aviso de empleo y/o justificadas ante la autoridad competente.
XIV. Que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social procure la extensión del “Programa de Formación y Certificación de Competencias Laborales” a otras actividades además de las ya incluidas, fomentando su aceptación entre los/as empleadores/as y promocionando su existencia entre los/as trabajadores/as.
XV. Que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social promueva áreas de acceso al trabajo que permitan la reinserción social de los/as liberados/as que hubieren cumplido su condena y desarrolle una política pública de incentivos a quienes contraten liberados/as para trabajar.
XVI. Que las empresas, agencias de colocación de personal y cualquier otro/a intermediario/a en el proceso de contratación de trabajadores/as expresen su compromiso y adhesión a los principios del programa “Red de Empresas por la Diversidad” de este Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.
XVII. Que el Congreso de la Nación Argentina, sancione una ley que contemple una figura que prohíba, de manera específica, la discriminación en la oferta de empleos.
Fuente: Inadi
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